Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 28 may 2005
1. Las cajas de ahorros deberán someter a auditoría externa los estados financieros y las cuentas de resultados de cada ejercicio, que remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda. 2. La Consellería de Economía y Hacienda podrá establecer el alcance y el contenido de los informes de la auditoría.

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DOG-g-2005-90025#art-82