Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

En vigor desde 28 may 2005
Las cajas de ahorros sometidas al presente texto refundido, así como las personas que tengan cargos de administración o dirección en ellas, serán sancionadas por las infracciones que pudiesen cometer, de acuerdo con lo dispuesto en este texto refundido.

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DOG-g-2005-90025#art-85

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