Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
En vigor desde 28 may 2005
Sin perjuicio de las competencias del Banco de España la Consellería de Economía y Hacienda ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en Galicia por cajas de ahorros domiciliadas fuera del territorio de esta comunidad autónoma.
Anualmente, las cajas a las que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda una memoria explicativa de su actividad económica, administrativa y social.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-84