Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
En vigor desde 28 may 2005
1. Las cajas de ahorros estarán obligadas a facilitar a la Consellería de Economía y Hacienda, en la forma en que reglamentariamente se determine, toda la información que les sea requerida sobre su actividad y gestión.
2. Asimismo, remitirán, en la forma en que reglamentariamente se determine, copia de:
a) La información que obligatoriamente tengan que ofrecerle al público en general, de acuerdo con las normas de este texto refundido, y de la contenida en su publicidad.
b) Los modelos de los contratos de adhesión que se suscribirán con sus clientes y de las liquidaciones que practiquen.
c) Las cuentas anuales y demás información exigida por las leyes mercantiles.
d) La información requerida por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el Banco de España.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-79