Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 78
En vigor desde 28 may 2005
Las cajas, a través del consejo de administración y de la comisión de la obra benéfico-social, deberán disponer de una gestión profesionalizada de las inversiones de la obra benéfico-social.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-78