Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

En vigor desde 28 may 2005
El defensor del cliente elaborará anualmente un informe donde se recogerán todas las incidencias de su actividad, así como las propuestas que de estas se pudiesen derivar, y deberá remitir dicho informe a la Consellería de Economía y Hacienda.

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DOG-g-2005-90025#art-80

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