Título GRUPO 9Capítulo T940

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2005
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, y su denegación no causará derecho a la devolución. El pago de la tasa se realizará simultáneamente con la solicitud y se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Se añade por el .27 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-75

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