Título GRUPO 9›Capítulo T920
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devenga en el momento en que sea aceptada la solicitud de ingreso y, en todo caso, el día en que dé comienzo el curso. La renuncia al curso dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas, siempre que dicha renuncia se formalice por escrito antes del comienzo del curso correspondiente.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-74