Título GRUPO 9›Capítulo T920
Art. 4
En vigor desde 28 dic 2004
1. Por matrícula:
a) Alumnos menores de 18 años: 10,651240 €.
b) Alumnos mayores de 18 años: 14,203779 €.
La cuota por matrícula se abonará el primer día de curso y será objeto de autoliquidación por parte de los sujetos pasivos.
2. Por enseñanza: Por cada mes natural de duración del curso o fracción del mismo, se percibirán las cuotas siguientes:
a) Alumnos menores de 18 años: 10,651240 €.
b) Alumnos mayores de 18 años: 14,203779 €.
Las cuotas por enseñanza se girarán mediante liquidaciones anticipadas por períodos trimestrales o fracción, si el curso durase menos.
A efectos de aplicación de las cuotas, se tomarán en consideración los años cumplidos el último día hábil para realizar la solicitud de inscripción.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-74