Título GRUPO 9Capítulo T950

Art. 3

En vigor desde 28 ene 2022
La tasa se devenga: a) Con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General. b) Con la solicitud del ejemplar de la publicación. No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente. Se modifica por el art. 61.6 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se modifica por el .19 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se añade por el .15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

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BORM-s-2004-90027#art-3-76

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