Título GRUPO 9Capítulo T940

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2005
Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles, serán las siguientes: 1.º Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción de derechos de propiedad intelectual. 1.1 Obras literarias y científicas: 8,000000 €. 1.2 Composiciones musicales con o sin letra: 8,000000 €. 1.3 Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico): 8,000000 €. 1.4 Obras cinematográficas y demás audiovisuales: 20,000000 €. 1.5 Escultura: 8,000000 €. 1.6 Dibujo y pintura: 8,000000 €. 1.7 Grabado y litografía: 8,000000 €. 1.8 Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas): 18,000000 €. 1.9 Tebeo y cómic: 20,000000 €. 1.10 Obra fotográfica (sin limitación de número): 30,000000 €. 1.11 Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería: 50,000000 €. 1.12 Maquetas: 50,000000 €. 1.13 Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia: 20,000000 €. 1.14 Programas de ordenador: 12,000000 €. 1.15 Bases de datos: 15,000000 €. 1.16 Páginas web: 15,000000 €. 1.17 Obras multimedia: 25,000000 €. 1.18 Otras creaciones intelectuales: 20,000000 €. 2.º Tramitación de inscripciones de colecciones de obras (inscripción de varias obras en un solo expediente). 2.1 Colecciones de obras literarias, científicas o artísticas: 10,000000 €. 2.2 Colecciones de obras audiovisuales o fonográfica: 75,000000 €. 2.3 Colección de proyectos de ingeniería o arquitectura: 150,000000 €. 2.4 Colección obras informáticas (programas, bases de datos, páginas web, obras multimedia): 100,000000 €. 2.5 Otras colecciones: 50,000000 €. 3.º Tramitación de inscripción de otros derechos (conexos o afines) de propiedad intelectual. 3.1 Actuación de artista, intérprete o ejecutante: 40,000000 €. 3.2 Producción de fonogramas y grabaciones audiovisuales: 50,000000 €. 3.3 Entidades de radiodifusión: 60,000000 €. 3.4 Meras fotografías: 5,000000 €. 3.5 Producciones editoriales: 25,000000 €. 3.6 Otros derechos conexos o afines distintos de los anteriores: 30,000000 €. 4.º Transmisión de derechos de propiedad intelectual. 4.1 Transmisión de derechos de propiedad intelectual inter vivos: 10,000000 €. 4.2 Transmisión de derechos de propiedad intelectual mortis causa: 10,000000 €. 5.º Actuaciones de publicidad registral. 5.1 Expedición de certificados positivos o negativos, por c/u: 8,000000 €. 5.2 Expedición de notas simples, positivas o negativas, por c/u: 4,000000 €. 5.3 Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página: 4,000000 €. 5.4 Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por c/u: 15,000000 €. 5.5 Autenticación de firmas: 5,000000 € 6.º Anotaciones en los expedientes. 6.1 Anotación preventiva: 8,500000 €. 6.2 Cancelación de asientos: 8,500000 €. 6.3 Modificación o traslado de asientos registrales: 8,500000 €. Se añade por el .27 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-75

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