Título GRUPO 9›Capítulo T940
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2005
1. Están exentas del pago de tasa la inscripción de derechos de propiedad intelectual que correspondan a la Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y entidades de derecho público o privado dependientes de la Administración Regional.
2. Los centros de investigación reconocidos oficialmente y las Universidades Públicas tendrán una reducción del 50 por 100 en las solicitudes de inscripción de derechos intelectuales relativos a los trabajos de investigación y publicaciones cuyos derechos de autor tengan cedidos en exclusiva.
Se añade por el .27 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-5-55