Título GRUPO 9›Capítulo T940
Art. 3
454 / 508En vigor desde 1 ene 2005
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, y su denegación no causará derecho a la devolución.
El pago de la tasa se realizará simultáneamente con la solicitud y se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Se añade por el .27 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-75