Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 35

En vigor desde 7 oct 2010
Cuando uno o una comerciante comunica a cualquier persona consumidora que ha sido favorecida por sorteo con un premio o bien con la entrega de un obsequio, no se puede condicionar directa o indirectamente la entrega efectiva de los mencionados premios u obsequios a la compra de productos o servicios. Se modifica por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .

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DOGC-f-1993-90001#art-35

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