Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 35
En vigor desde 7 oct 2010
Cuando uno o una comerciante comunica a cualquier persona consumidora que ha sido favorecida por sorteo con un premio o bien con la entrega de un obsequio, no se puede condicionar directa o indirectamente la entrega efectiva de los mencionados premios u obsequios a la compra de productos o servicios.
Se modifica por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#art-35