Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 38
En vigor desde 10 jun 1993
1. Las liquidaciones no pueden hacerse públicas a través de medio alguno antes de los ocho días que precedan al inicio de la venta, ni antes de que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 37.
2. El comerciante tiene que exhibir en un lugar visible del establecimiento una copia de la comunicación presentada en el Departament de Comerç, Consum i Turisme, debidamente sellada.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#art-38