Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 37

En vigor desde 10 jun 1993
Las liquidaciones pueden realizarse en cualquier época del año, previa comunicación al Departament de Comerç, Consum i Turisme. Dicha comunicación debe presentarse, como mínimo, un mes antes de la fecha solicitada para el inicio de la liquidación y deben hacerse constar las causas que la motivan, sujetándose a lo que preven los artículos anteriores. Transcurridos estos plazos sin indicación contraria del Departament de Comerç Consum i Turisme, el comerciante podrá iniciar la liquidación.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-1993-90001#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil