Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 30
En vigor desde 7 oct 2010
Los ayuntamientos, al conceder las autorizaciones para la instalación de máquinas destinadas a la venta automática fuera de los establecimientos comerciales, tienen que tener en cuenta el mejor aprovechamiento de la vía pública.
Se modifica por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#art-30