Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 30

En vigor desde 7 oct 2010
Los ayuntamientos, al conceder las autorizaciones para la instalación de máquinas destinadas a la venta automática fuera de los establecimientos comerciales, tienen que tener en cuenta el mejor aprovechamiento de la vía pública. Se modifica por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .

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DOGC-f-1993-90001#art-30

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