Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 33

En vigor desde 10 jun 1993
1. Se considera venta en cadena o en pirámide cualquier tipo de venta que consista en ofrecer a los consumidores productos o servicios a precio reducido y hasta gratuito, condicionando las ventajas prometidas al hecho de que el consumidor a quien se dirige la oferta consiga, directa o indirectamente, otros clientes o un volumen de ventas determinado. 2. Está prohibido utilizar la mediación de los consumidores en las prácticas de las ventas en cadena o en pirámide.

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DOGC-f-1993-90001#art-33

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