Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 33
En vigor desde 10 jun 1993
1. Se considera venta en cadena o en pirámide cualquier tipo de venta que consista en ofrecer a los consumidores productos o servicios a precio reducido y hasta gratuito, condicionando las ventajas prometidas al hecho de que el consumidor a quien se dirige la oferta consiga, directa o indirectamente, otros clientes o un volumen de ventas determinado.
2. Está prohibido utilizar la mediación de los consumidores en las prácticas de las ventas en cadena o en pirámide.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#art-33