Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 31

En vigor desde 7 oct 2010
En la venta automática, los productos se tienen que exhibir o bien se tienen que identificar a la persona compradora de forma inequívoca, especificando de manera visible en el exterior del receptáculo los datos siguientes: a) Identidad de la parte ofrecedora. b) Precio a satisfacer de acuerdo con el artículo 7. c) Dirección donde se atenderán las posibles reclamaciones de los consumidores. Se modifica por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .

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DOGC-f-1993-90001#art-31

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