Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 8 jul 2000
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 se aplicarán a aquellas líneas de seguro incluidas en el Plan anual vigente de Seguros Agrarios Combinados, que determine cada año el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación con arreglo al siguiente criterio: se otorgarán subvenciones a aquellas líneas de seguro, bien de nueva implantación o ya establecidas, que se prevea o se tenga constancia, según los casos, que su penetración sea escasa, debido al coste del seguro. Se modifica por el de la Ley Foral 5/2000, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2000-16372 .

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BON-n-1998-90001#art-18

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