Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 31 dic 2017
1. Todo agricultor o ganadero, o el tomador del seguro, que suscriba pólizas dentro del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en las líneas de seguro amparadas conforme al artículo anterior, podrá solicitar la correspondiente subvención del coste del seguro al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo aportar la siguiente documentación: a) Instancia de solicitud de ayuda, según modelo facilitado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. b) Listado de las pólizas suscritas, en el que deberán figurar para cada asegurado todos los conceptos contenidos en la póliza. Dicho listado deberá aportarse en soporte magnético conforme a las determinaciones especificadas reglamentariamente. 2. La solicitud de la ayuda se deberá presentar en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de suscripción de la póliza. 3. A la vista de la documentación aportada y tras las comprobaciones que se consideren oportunas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá, si procede, la ayuda prevista, comunicando al beneficiario la resolución administrativa de concesión. 4. Las aportaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al importe global de las primas a satisfacer por los/as agricultores/as se les concederán de forma directa, tal y como establece el artículo 17.2.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones. La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra, la cual será ampliable hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan. Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 16 de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-805 Se modifica por la disposición adiconal 17.7 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048 .

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BON-n-1998-90001#art-20

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