Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 12 mar 1998
Las ayudas a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, se concederán en la forma que para cada modalidad se determina en los capítulos correspondientes y serán incompatibles entre sí para un mismo cultivo o producción pecuaria.

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BON-n-1998-90001#art-17

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