Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 12 mar 1998
Las ayudas a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, se concederán en la forma que para cada modalidad se determina en los capítulos correspondientes y serán incompatibles entre sí para un mismo cultivo o producción pecuaria.
Tus anotaciones
ProBON-n-1998-90001#art-17