Art. 2En vigor desde 12 mar 1998Copiar enlaceA−AA+Este Decreto Foral Legislativo será remitido al Parlamento de Navarra, a los efectos del artículo 158 del Reglamento de dicha Cámara.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente BON-n-1998-90001#art-2