Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2004
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro. Se modifica por la disposición adicional 23.3 de la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1076 . Se modifica por la disposición adicional 15.3 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3565 . Se modifica por la disposición adicional 14.2 de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1735 . Se modifica por la disposición adicional 17.8 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048 .

Tus anotaciones

Pro

BON-n-1998-90001#art-21

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