Título TÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2007
Las ayudas para la compensación de las pérdidas a que se refiere el artículo anterior, podrán concederse en forma de ayuda directa o mediante una subvención de los puntos de interés, en este segundo caso el tipo de interés a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al 1,5 por 100, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación.
Se modifica por la disposición adicional 19.6 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2118 . Se modifica por la disposición adicional 17.5 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048 .
Tus anotaciones
ProBON-n-1998-90001#art-13