Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 8 jul 2000
A los efectos de lo establecido en el artículo 18, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Se modifica por el de la Ley Foral 5/2000, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2000-16372 .
Tus anotaciones
ProBON-n-1998-90001#art-19