Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 25

En vigor desde 12 oct 1954
Los catedráticos, profesores y jefes inmediatos de los responsables podrán imponer también a los escolares la privación temporal del derecho de asistencia a su clase o dependencia y la amonestación pública o privada.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-25

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