Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 12 oct 1954
Las sanciones segunda y tercera del artículo sexto, apartado a), llevarán aneja la pérdida de matrícula y de curso con prohibición de trasladar el expediente académico, dentro del año escolar, que cometió la falta corregida.
Las primera y segunda del apartado b), del mismo artículo, llevan aneja la prohibición de trasladar el expediente académico dentro del mismo curso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-12