Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 12 oct 1954
La cancelación de notas en las hojas de servicio del personal docente, administrativo y subalterno, se ajustará a lo dispuesto en la Ley y Reglamento General de Funcionarios Públicos.
La de los expedientes académicos de los escolares se efectuará a petición de los interesados, una vez terminados los estudios del Grado respectivo. Si la gravedad de la sanción y de las circunstancias de la falta cometida aconsejasen el mantenimiento de la nota en los expedientes, la solicitud de cancelación podrá desestimarse, sin que proceda recurso alguno contra este acuerdo. En todo caso, se mantendrá la que se refiere a la corrección de inhabilitación general y perpetua.
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Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-11