Capítulo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. Artículo treinta y dos
32 / 36En vigor desde 26 jun 1946
En el transporte por vía aérea de mercancías nacionales o nacionalizadas que se hallen sujetas a especiales requisitos para su legal circulación, habrán de cumplirse, tanto por la empresa transportadora como por los cargadores y pasajeros, todas las disposiciones que estén en vigor en la materia.
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Proeli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-treinta-y-dos