Capítulo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. Artículo treinta y seis

En vigor desde 26 jun 1946
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, o por su delegación a la Dirección General de Aduanas, para dictar las normas de servicio que procedan para la mejor aplicación del contenido de las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
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eli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-treinta-y-seis

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