Capítulo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. Artículo treinta y seis
En vigor desde 26 jun 1946
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, o por su delegación a la Dirección General de Aduanas, para dictar las normas de servicio que procedan para la mejor aplicación del contenido de las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
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Proeli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-treinta-y-seis