Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 279

En vigor desde 6 oct 1934
Se procurará que los hornos altos, cuya capacidad de tratamiento lo permita, tengan la carga mecánica, evitando así la manipulación de las substancias más o menos nocivas.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-279

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