Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 281

En vigor desde 6 oct 1934
Las plazas de sangría y carga deben ser amplias y con salida fácil para el personal en caso de peligro. Deberá haber, en las mismas, los elementos necesarios para atajar todo peligro en; caso de que se iniciara alguna fuga, bien sea de material fundido, gases, agua, etc.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-281

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