Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 280

En vigor desde 6 oct 1934
Antes de poner un horno alto en marcha, será obligatoria la revisión de cajas o camisas de agua de que esté provisto, así como de la cuba, crisol, antecrisol, toberas, conduciones de aire, agua y gas y, en general, todo aquello que haga referencia a la mayor garantías de seguridad en el trabajo.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-280

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