Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 276

En vigor desde 6 oct 1934
En el taller deberá haber un cuadro de instrucciones al personal sobre los peligros de explosión que se derivan por el contacto con cucharas de toma de muestra o cuerpos húmedos o fríos con el caldo de hierro. Las cucharas para caldo deberán secarse previamente por personas especializadas, hasta que el calor no permita mantener la mano sobre la superficie exterior, de las mismas y deben ser revisadas, antes de ponerlas en servicio, por un encargado, el cual anotará las horas que han estado secándose.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-276

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