Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 282

En vigor desde 6 oct 1934
En los hornos y fundiciones, donde existan antecrisoles fijos, se establecerán los dispositivos necesarios contra cualquier descuido al aproximarse a los mismos, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 298 referente a las calderas de fusión.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-282

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