Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 274

En vigor desde 6 oct 1934
Las tuberías principales de gas, deberán tener dispositivos para poder incomunicar las secciones del lavado de gases, o los hornos, por medio de cierres hidráulicos.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-274

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