Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 284

En vigor desde 6 oct 1934
Los cables que suspendan las cucharas de caldos, deberán estar calculados con uno coeficiente de seguridad mínimo de seis; serán revisados semanalmente y deberá llevarse un libro registro con la fecha de la puesta en marcha de cada cable. No se admiten cables empalmados para este objeto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-284

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil