Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 6 oct 1934
Siempre que se sospeche la existencia de aguas o de gases irrespirables que pudieran afluir a las labores será obligatoria la investigación con barreno de flor o sondeos en el número, longitud y disposición que las circunstancias exijan.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-16

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