Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 6 oct 1934
Utilizando los informes del personal de Policía minera, los Ingenieros Jefes redactarán anualmente una Memoria en la que harán constar cuanto sea digno de mención relativo a este servicio, y consignarán en la misma cuantos datos sean necesarios e interesantes para la formación de Estadística. Aprovechando estos informes y cuantos datos interesantes se puedan recoger en las visitas a las minas, se llevarán escrupulosamente en las Jefaturas libros especiales, con el historial de las minas, para en cualquier momento conocer los datos de ellas, desde el comienzo de las labores hasta el cierre de las mismas, facilitando así el mayor desarrollo de la industria.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-14

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