Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 6 oct 1934
Cuando se abran barrenos de flor o sondeos en los casos que se previenen en el artículo anterior, se tomarán las precauciones necesarias para preservar a los obreros de todo peligro, y antes de la entrada de cada relevo, el vigilante dará cuenta al Capataz del estado deja investigación. Además se llevará un cuaderno en que diariamente se consigne las condiciones y marcha de estas labores y las precauciones adoptadas. La pega de los barrenos, correspondiente a estos trabajos, sólo se hará a la hora de encontrarse en la superficie el personal, haciéndose de preferencia la pega eléctricamente.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-17

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