Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 6 oct 1934
Para prevenir los incendios subterráneos, queda prohibido instalar hogares de ninguna clase y aparatos capaces de producir chispas en las proximidades de las entibaciones, sin defenderlas convenientemente, con la salvedad a que se refiere el artículo 157 de este Reglamento.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-19

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