Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 6 oct 1934
Los explotadores de las minas e industrias afectas a este Reglamento, los Directores responsables y los encargados y dependientes, están obligados a permitir la entrada y facilitar la inspección de las labores e instalaciones a los Ingenieros del Cuerpo de Minas, Subalternos facultativos y Auxiliares obreros, legalmente autorizados, que con carácter oficial lo pretendan para cumplir este Reglamento, facilitando al efecto el personal y los medios para reconocer los trabajos y particularmente para penetrar en los sitios que puedan exigir vigilancia especial. El personal inspector estará además facultado para hacerse acompañar por algún práctico conocedor de la labor de que en cada caso se trate.
Los industriales explotadores exhibirán al personal encargado de cumplir este Reglamento, los planos de la mina, tanto de las labores como de la superficie, los libros oficiales y los registros en que consten los nombres, edades y ocupaciones de los obreros, y dispondrán que acompañen al personal inspector los Directores responsables, Ingenieros o Capataces, a fin de que éstos respondan cumplidamente a cuanto se considere necesario averiguar en relación con el presente Reglamento.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-11