Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª De la cobranza de la Renta de Aduanas

Art. 384

En vigor desde 1 ene 1970
Los depósitos para responder del pago de las cantidades controvertidas en expediente, o para cualquier otro fin de los que autorizan estas Ordenanzas se constituirán en la Caja General de Depósitos o en las sucursales de las respectivas provincias. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1969-1514 .

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-384

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