Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 1.ª De la cobranza de la Renta de Aduanas
Art. 383
En vigor desde 12 oct 1986
1. Los aplazamientos de pago de las liquidaciones efectuadas en oficinas de la Renta se regirán por las normas generales previstas en el Reglamento General de Recaudación e Instrucción General de Recaudación y Contabilidad.
2. La petición de aplazamiento, que deberá realizarse en la Aduana liquidadora dentro del plazo de tres días establecido en el articulo anterior, tendrá por efecto inmediato la suspensión del Ingreso, elevándose la solicitud seguidamente al Delegado de Hacienda de la provincia, para que decida lo procedente. Todo ello sin perjuicio de lo que, respecto a la retirada de mercancías, dispone el artículo 102.
Véase la disposición derogatoria del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-1986-26953 ., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1969-1514 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-383