Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 1.ª De la cobranza de la Renta de Aduanas
Art. 386
394 / 440En vigor desde 1 ene 1970
(Sin efecto)
Se deja sin efecto por el apartado 2 de la Orden de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1969-1514 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-386