Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De las arribadas

Art. 325

En vigor desde 1 oct 1948
Si el buque trajese avería que le impidiera navegar y para la preparación fuera necesario alijar todo o parte del cargamento, el Capitán lo solicitará del Administrador, que permitirá la descarga con las precauciones y vigilancia necesarias, una vez reconocida por la Autoridad de Marina la necesidad de la operación. Cuando el Capitán tenga que vender algunas mercancías para reparar con su producto la embarcación o para proveerse de títeres, se autorizará el despacho si la Aduana estuviese habilitada para adeudar las mercancías de que se trata, y en caso contrario se dará aviso al Administrador de la principal para que envíe los empleados necesarios, siendo de cuenta del Capitán todos los gastos que ocasione este servicio.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-325

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