Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De las arribadas

Art. 322

En vigor desde 1 oct 1948
Los Capitanes o Patrones de buques destinados a la pesca que entren en los puertos para proveerse de carbón o víveres, o por arribada forzosa, presentarán en la Aduana respectiva el permiso especial expedido por las autoridades de la nación a que pertenezcan que les habilite para la pesca, y además un parte que exprese el nombre del buque, su matrícula, clase, bandera, tonelaje, número de tripulantes, provisiones, pertrechos, y la cantidad aproximada de pescado que tengan a bordo. Estos partes se numerarán e inscribirán correlativamente en un registro especial, sirviendo de referencia para el caso de que el Capitán quiera desembarcar y adeudar todo o parte del pescado, lo que se permitirá, previa la oportuna solicitud. El despacho se verificará por medio de talones de adeudo Serie C número 7, en los que se expresará el nombre del buque y el número del parte anteriormente citado, y en el cual se liquidará el impuesto de transportes cuando proceda.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-322

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