Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª De las arribadas
Art. 327
En vigor desde 1 oct 1948
En el caso de que un buque llegue por arribada forzosa a alguna cala, fondeadero o punto de playa en donde no haya Aduana, el Capitán presentará el manifiesto original y una copia al Jefe del Resguardo.
Este Jefe, al salir el buque, devolverá al Capitán el manifiesto original y enviará la copia al Administrador Principal de Aduanas de la provincia, que dará cuenta de la arribada a la Dirección General y en su caso, a la Aduana de destino.
Cuando la arribada forzosa sea a un puerto en donde haya Aduana subalterna presentará también al Administrador el manifiesto original, que se devolverá al Capitán a tiempo de la salida, visado y sellado por dicha Oficina e inutilizados los renglones en blanco. De la arribada se dará cuenta a la Dirección General, a la Aduana de destino, en su caso, y a la Principal de la Provincia
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-327