Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª De las arribadas
Art. 324
En vigor desde 1 oct 1948
En los casos de arribada forzosa, el Capitán presentará el manifiesto de la carga que conduzca, exponiendo y justificando la causa que le obligó a arribar. Los empleados prestarán cuantos socorros sean posibles, y el buque se vigilará cuidadosamente, situando a bordo los individuos del Resguardo, que no permitirán cargar y descargar objeto alguno.
La justificación de la arribada forzosa deberá practicarse por el Capitán ante el Tribunal competente, conforme a la legislación común sobre la materia, debiendo presentar al Administrador de la Aduana un testimonio que la acredite.
Podrá prescindir de esta formalidad cuando la arribada forzosa sea motivada por el temporal por averías visibles en el casco o arboladura de los buques, por falta de víveres o de combustibles, o por otra causa notoria y de fácil comprobación, siempre que la Autoridad de Marina del puerto reconozca facultativamente la exactitud de los hechos y lo manifieste así a la Aduana, que unirá la comunicación al Manifiesto del buque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-324